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WARRANT
Certificado de opción. Opción de compra o cali. Documento que confiere al suscriptor de una obligación el derecho a adquirir un cierto número de acciones ordinarias de la misma sociedad en unas condiciones que se conocen por adelantado. En el warrant se especifica el número de acciones a que da derecho, el precio, que de ser variable aumenta a medida que se retrasa la fecha de ejercicio de la opción, y el vencimiento o fecha límite de ejercicio de la opción de compra, aunque hay warrants que no tienen vencimiento (warrants perpetuos). Se utilizan para hacer más atractivas o incentivar determinadas emisiones de obligaciones.
El valor teórico del warrant, alrededor del cual debe fluctuar su valor de mercado, viene dado por la fórmula W = N(Pc - Po), en donde W es el valor teórico del warrant, N el número de acciones a que da derecho, Pe el precio de mercado de la acción y Po el precio de la acción que se fija en el certificado de opción. Su valor será tanto mayor cuanto mayor sea la diferencia positiva entre Pe y Po. De no ejercer la opción de compra, el titular de un warrant puede vender en el mercado su derecho. Se dice que los warrants son separables cuando su titular puede venderlos separadamente de la obligación, esto es, no está obligado a ejercer la opción para hacer efectivo (ganar) el valor del certificado, y no separables, cuando sucede lo contrario. Se trata de un instrumento financiero que se diferencia de las obligaciones convertibles en que los titulares de warrants que ejerciten la opción de compra inyectan a la empresa nuevos recursos financieros en forma de capital propio sin que el ejercicio de dicha opción suponga necesariamente una disminución por un importe equivalente del valor del endeudamiento, como ocurre en el caso de las obligaciones convertibles, cuando la opción de conversión se ejerce efectivamente antes del vencimiento o término del empréstito.
Una de las primeras acepciones del término inglés warrant fue la utilizada para designar el resguardo de garantía que los almacenes generales de depósito expedían unido al resguardo de depósito de la mercancía propiamente dicho, que sirve para afectar en prenda o pignorar las mercancías depositadas, mediante la cesión por endoso del mismo a favor del correspondiente acreedor. En caso de que el crédito no fuere satisfecho a su vencimiento, el acreedor puede exigir de la entidad depositaría la venta de los bienes necesarios para recuperar su crédito, realizándose la venta sin necesidad de mandamiento judicial, aunque sí con la intervención de un corredor de comercio colegiado y, en su defecto, de un notario.
Resguardo de garantía que los almacenes generales expiden unido al resguardo de depósito y que sirve para pignorar las mercancías depositadas en aquéllos, mediante el endoso o cesión del mismo a favor del acreedor pignoraticio. Warrant.
(En inglés: warrant )
En el ámbito mercantil, término inglés con el que se designa el resguardo emitido por los almacenes generales de depósito cuando se deposita en ellos el conjunto de mercancías propiedad de un deudor. Este documento es entregado al acreedor e implica la pignoración de las mercancías anteriores, de forma que si en la fecha de vencimiento del crédito el deudor no paga, el acreedor podrá exigir la venta de las mercancías necesarias para saldar su deuda, en subasta pública y con la intervención de un corredor de comercio o notario.
Título que da el derecho, pero no la obligación, a adquirir un título en unas condiciones de precio fijadas por anticipado y en un período de tiempo. La principal diferencia del warrant con la opción de compra consiste en que el primero es emitido por una empresa, mientras que la opción la emite el mercado de opciones financieras.
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