CORREDOR DE COMERCIO
Agente mediador del comercio que tiene el carácter de Notario en cuanto se refiere a la contratación de efectos públicos, valores industriales y mercantiles, mercaderías y demás actos de comercio comprendidos en su oficio. Su misión específica es la de dar fe como Notarios mercantiles y la de mediar en el concierto de las operaciones. Según el artículo 106 del Código de Comercio en su relación con el artículo 95 del mismo, son obligaciones de los Corredor es Colegiados de Comercio:
1) asegurarse de la identidad y capacidad legal para contratar de las personas en cuyos negocios intervengan;
2) proponer los negocios con exactitud, precisión y claridad;
3) guardar secreto en todo lo que concierna a las negociaciones que hiciera;
4) expedir, a costa de los interesados que la pidieren, certificación de los asientos repectivos de sus contratos;
5) responder legalmente de la autenticidad de la firma del último cedente, en las negociaciones de letras de cambio u otros valores endosables;
6) asistir y dar fe, en los contratos de compraventa, de la entrega de los efectos y de su pago, si los interesados lo exigieran. Los Corredores Colegiados tienen que anotar en sus libros, en asientos separados, todas las operaciones en que hubieren intervenido, expresando los nombres y el domicilio de los contratantes, la materia y las condiciones de los contratos.
Este término se utiliza también, a modo de arcaísmo, como sinónimo de representante o viajante de comercio.
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