Enciclopedia de Economia
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ACCIÓN

Valor mobiliario que representa cada una de las partes alícuotas en que se divide el capital de una sociedad anónima o en comandita por acciones. Podrán estar representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta y, en cualquier caso, podrán ser nominativas o al portador, pero revestirán necesariamente la forma nominativa mientras no haya sido enteramente desembolsado su importe, cuando su transmisibilidad esté sujeta a restricciones, cuando lleven aparejadas prestaciones accesorias o cuando así lo exijan disposiciones especiales. Cuando las acciones deban representarse por medio de títulos
, éstos, cualquiera que sea su clase, estarán numerados correlativamente, se extenderán en libros talonarios y podrán incorporar una o más acciones de la misma serie. Las circunstancias que afecten a las acciones representadas por medio de anotaciones en cuenta, como nominatividad, desembolso parcial, etcétera, deberán consignarse en la correspondiente anotación. En todo caso, las acciones nominativas figurarán en un libro registro que llevará la sociedad, en el que se inscribirán las sucesivas transferencias de las mismas, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre ellas. No podrán ser emitidas acciones por una cifra inferior a su valor nominal, pero será lícita su emisión con prima, la cual deberá satisfacerse íntegramente en el momento de la suscripción. Es normal la emisión a la par.

La acción confiere a su titular legítimo la condición de socio y le atribuye, como mínimo, los siguientes derechos:

1) el de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación;

2) el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones;

3) el de asistir y votar (salvo que se trate de acciones sin voto) en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales, y

4) el de información. Los estatutos podrán fijar con carácter general el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista. También podrán exigir respecto de todas las acciones, cualquiera que fuere su clase o serie, la posesión de un número mínimo para asistir a la junta general, sin que, en ningún caso, el número exigido pueda ser superior al uno por mil del capital social. Para el ejercicio del derecho de asistencia a las juntas y el de voto será lícita la agrupación de acciones.

Las acciones pueden otorgar derechos diferentes, constituyendo una misma clase aquellas que tengan el mismo contenido de derechos. Cuando dentro de una clase se constituyan varias series de acciones, todas las que integren una serie deberán tener igual valor nominal.

Las sociedades anónimas podrán emitir acciones sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado. Los titulares de estas acciones tienen derecho a percibir un dividendo anual mínimo, no inferior al 5 por 100 del capital desembolsado por aquéllos. Una vez acordado el dividendo mínimo, los titulares de acciones sin voto tendrán derecho al mismo dividendo que corresponda a las acciones ordinarias. En ausencia de beneficios distribuibles o de no haberlos en cantidad suficiente para satisfacer el dividendo mínimo, la parte no pagada deberá ser satisfecha dentro de los cinco ejercicios siguientes. Dentro de ese plazo, mientras no se satisfaga la parte no pagada del dividendo mínimo, las acciones sin voto conferirán ese derecho en las juntas generales y especiales de accionistas. Las acciones sin voto no quedarán afectadas por la reducción del capital social por pérdidas, sino cuando la reducción supere el valor nominal de las restantes acciones y, en caso de liquidación, tendrán derecho a obtener el reembolso del valor desembolsado antes de que se distribuya cantidad alguna a las restantes acciones.

Título entregado al sus-criptor de una fracción del capital de una sociedad para hacer constar sus derechos de asociado. Share.

(En inglés: share , stock )

Parte alícuota del capital social de una sociedad mercantil que puede ser nominativa o al portador, y estar total o parcialmente desembolsada. Se clasifican en series según los derechos que otorgan y su valor nominal. En general, da derecho a una parte proporcional en el reparto de beneficios y a una cuota de liquidación en la disolución de la sociedad. Da también derecho preferente en la suscripción de nuevas acciones y derecho de voto en las juntas generales.

Parte alícuota del capital social de una empresa. El propietario de una acción es copropietario de la sociedad y asume, por lo tanto, los mismos riesgos que la empresa aunque limitados a la aportación de capital efectuada. Otorga a su titular derechos de participación eñ los beneficios de la sociedad, derecho de suscripción de acciones nuevas, a votar en las juntas de la sociedad y a participar en el valor liquidativo de la misma. La acción tiene un vida indefinida. Es un título de renta variable dado que su retribución depende de los resultados de la sociedad y, por tanto, no es conocida a priori.

En inglés: Share, stock.

 

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