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DUMPING
Término inglés que se utiliza para hacer referencia a la práctica mono-polística de discriminación de precios. Práctica comercial discriminatoria consistente en vender un mismo producto a precios diferentes en distintos mercados. En su acepción más corriente, el dumping consiste en vender en los mercados exteriores un producto a un precio inferior al de ese mismo producto en el mercado interior e incluso por debajo de su coste de producción, cuando no es posible darle salida a ese producto a un precio que le permita a su productor obtener un margen comercial razonable, o cuando la pérdida que le produce en unos mercados la puede compensar el productor con las ganancias de otros. Por ser considerado como una práctica competitiva desleal, el dumping suele estar expresamente prohibido en los tratados comerciales internacionales.
Venta de un bien en el exterior a un precio inferior al fijado para el mismo bien en el mercado doméstico o interior. Dumping.
La práctica del dumping consiste en vender al extranjero productos nacionales a un precio inferior al que tiene en el país de origen. Quienes practican el dumping pueden tener objetivos comerciales (conquista de mercados por eliminación de otros competidores o, simplemente, defensa de mercados amenazados), objetivos monetarios (adquisición de divisas extranjeras absolutamente necesarias) u objetivos políticos (servidumbre económica y política de los países importadores).
Cuando las empresas privadas o los monopolios recurren a prácticas de dumping, deben compensar la "pérdida de ganancias" en el mercado de exportación haciendo pagar un precio alto al consumidor nacional. El Estado, cuando recurre a estas prácticas, utiliza vías más indirectas: subvenciones y primas a las empresas exportadoras. Pero, de manera general, el dumping tiene consecuencias nefastas para el consumo nacional o para el comercio internacional, en el que introduce el espíritu de competencia desleal. Por este motivo, todos los acuerdos internacionales condenan dicha práctica y prevén medidas de represión (derecho antidumping, acción judicial).
El Acuerdo general sobre Tarifas aduaneras y Comercio (GATT) propone una definición muy completa del dumping. Según dicho organismo, existe dumping cuando las ventas se realizan a precios inferiores a los fijados por la misma empresa en el propio mercado, cuando esos precios son distintos a los de los diversos mercados de exportación o cuando son inferiores al precio de fábrica. Esta definición se refiere al dumping de precios, el más importante debido a que una manipulación de los mismos termina por falsear el valor normal de la mercancía. También exiten falsos dumpings; por ejemplo el "dumping social" en algunos países subdesarrollados, en los que el costo de la mano de obra es tan bajo que el precio de la mercancía resulta automáticamente inferior a todo producto extranjero similar.
4 La definición está expuesta a múltiples y variadas interpretaciones según cada país, y es menos importante quesus consecuencias en la práctica de una política antidumping (consistente en descontar de antemano un derecho equivalente al margen del dumping). Esta política puede servir a objetivos tan discutibles como el mismo dumping: por ejemplo, un proteccionismo excesivo o discriminatorio en el que la tentativa de volver a equilibrar la balanza de pagos en dificultades descuenta de antemano los costosos derechos de las mercancías importadas.
5 En el marco de la ronda Kennedy, el 30 de junio de 1967 se aprobó un código internacional antidumping. Está abierto a la ratificación de todos los Estados miembros del GATT. El dumping siempre ha sido considerado como la práctica que permite "la introducción de productos de un país en el mercado de otro a un precio inferior al de su valor normal". Pero, en lo sucesivo, sólo podrá pensarse en un derecho antidumping si las prácticas de dumping son la causa primordial de un importante perjuicio para la producción nacional existente o en vías de creación. En todos los casos, debe procederse a demostrar que hay dumping y que hay perjuicio simultáneamente, y la iniciativa ha de partir del productor perjudicado o de las autoridades del país importador.
Véase también: Libre cambio; Proteccionismo.
Venta de bienes a niveles de precios inferiores a su costo de producción, con el fin de desplazar a los competidores del mercado.
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