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QUIEBRA
1) Técnicamente, una situación en la que el valor del pasivo de una empresa es mayor que el valor del activo, de manera que la empresa tiene un patrimonio neto negativo. No obstante, debido a que el balance normalmente se confecciona utilizando valores contables, la quiebra técnica no implica necesariamente que se produzca una declaración de quiebra formal. 2) Una declaración de quiebra es la declaración de que una compañía es incapaz de satisfacer su exigible porque tiene activo y/o ingresos inadecuados y normalmente lleva a la compañía, en Estados Unidos, a buscar protección frente a sus acreedores a tenor de varias disposiciones de la legislación sobre quiebras.
Un comerciante se halla en situación o estado de quiebra cuando, siendo su activo real inferior al pasivo exigible, sobresee en el pago de sus obligaciones corrientes. La cesación de pagos es un síntoma o indicio tanto de la quiebra como de la suspensión de pagos; la diferencia entre una y otra situación de insolvencia radica en el signo del valor del neto patrimonial (diferencia entre activo y pasivo): suspensión de pagos si es positivo y quiebra cuando dicha masa patrimonial arroja un valor negativo. La declaración de quiebra por una autoridad judicial competente, a instancia del propio comerciante o por solicitud fundada de un acreedor legítimo, convierte un estado de hecho en un estado de derecho: el estado legal de quiebra, con los consiguientes efectos jurídicos para el quebrado y los acreedores. A diferencia de la quiebra, la suspensión de pagos no requiere la previa cesación o sobreseimiento en el pago de sus obligaciones por parte del comerciante, sino la previsión de éste de que no va a poder pagar sus deudas con la puntualidad debida, y de ahí que sea el deudor, y no los acreedores, quien solicita del juez la declaración de suspensión de pagos. La quiebra puede ser fortuita, culpable o fraudulenta. Es fortuita cuando sobreviene como consecuencia del infortunio o mala suerte, o también, por exclusión, aquella que no es culpable o fraudulenta. La quiebra es culpable o fraudulenta cuando es causada o va asociada a hechos que la Ley califica de culposos o dolosos.
Cese de la actividad económica de una empresa que sobresee en el pago corriente de las obligaciones contraídas y cuyo activo no alcanza a cubrir su pasivo. Bankruptcy.
(En inglés: bankruptcy )
Procedimiento judicial de ejecución forzosa producido al encontrarse un empresario mercantil en un estado de insolvencia definitiva por ser su activo patrimonial inferior al pasivo y haber sobreseído, por tanto, el pago corriente de sus obligaciones mercantiles. La quiebra ha de ser declarada por la autoridad judicial y tiene como finalidad la liquidación del patrimonio del deudor para hacer frente a los créditos de los acreedores. El quebrado queda inhabilitado de modo que sus actos de administración o dominio son nulos.
Situación en que se halla una empresa cuando el valor de sus activos es inferior al de sus deudas y, por tanto, no puede hacer frente a las mismas.
En inglés: Bankruptcy, Com-mercialfailure.
Situación en la que un individuo o empresa no está en capacidad de cumplir con las obligaciones financieras normales.
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