TIPO DE INTERÉS BÁSICO DEL BANCO DE ESPAÑA
También denominado tipo de redescuento, es el tipo de interés que el Banco de España cobra por el crédito concedido a las entidades de crédito y ahorro, al que éstas tienen acceso directo en el Banco de España mediante el redescuento de efectos descontados por ellas previamente a sus clientes. Esta operativa ha quedado en desuso (no se práctica desde 1984), al realizar sus intervenciones en el sistema crediticio el Banco de España mediante los créditos de regulación monetaria (crédito s a corto plazo para la regulación de los activos de caja del sistema) o mediante la política de adquisición y cesión temporal de activos (Letras del Tesoro o cualquiera otra Deuda Pública), utilizada para inyectar o drenar liquidez del sistema.
El tipo de interés básico del Banco de España ha venido siendo utilizado como tipo de interés legal del dinero para las deudas tributarias, según lo establecido por la Ley General Tributaria de 1963 y recogido en la Ley General Presupuestaria de 1977, que lo extendió a la totalidad de los derechos y obligaciones de la Hacienda Pública. La Ley 24/1984, de 29 de junio, establece que el interés legal del dinero se determinará aplicando el tipo básico del Banco de España vigente el día en que comience el devengo de aquél, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente. La Ley 31/1991, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, fija el interés legal del dinero en el 10 por 100.
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