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BANCO DE ESPAÑA
Banco Central de España. Tiene su origen en el Banco Nacional de San Carlos, creado en 1782 por Carlos III, como banco del Tesoro, para atender la emisión y el reembolso de los vales reales. En 1844 se creó en España un nuevo banco nacional, el de Isabel II, cuya difícil situación financiera determinó que tres años más tarde el Gobierno lo fusionara con el Banco de San Fernando, que tuvo que hacerse cargo de las deudas del primero. El Nuevo Banco de San Fernando tomó el nuevo y definitivo nombre de Banco de España en 1856, el cual compartía la facultad de emitir billetes de curso legal con otros bancos privados (había un total de quince), hasta que por fin en 1874 el ministro Echegaray le concedió al Banco de España el derecho de emisión en exclusiva en la península e islas adyacentes. Fue nacionalizado y reorganizado en 1962, configurándose como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda. (Véase Banco Central.)
Es el banco central de España y realiza como tal las funciones de tesorería del Estado, instituto emisor, banco de bancos, inspección del sistema ban-cario y asesoramiento de la política monetaria y crediticia . Bank ofSpain.
(En inglés: Bank of Spain )
Tiene sus orígenes en el Banco de San Carlos, fundado en 1782, aunque posteriormente va cambiando de nombre y recibiendo nuevas funciones. En 1962 se delimitan en un decreto-ley las facultades que tiene en la actualidad y en 1994 se declara por ley su total autonomía. Los órganos rectores del Banco de España son el gobernador, el subgobernador, el Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva. Sus principales funciones son la definición y ejecución de la política monetaria, la instrumentación de la política del tipo de cambio, la realización de servicios de Tesorería, el desempeño del papel de agente financiero de la deuda pública, la emisión de billetes y puesta en circulación de moneda metálica, la supervisión y control de las entidades y mercados financieros y, por último, la promoción del correcto funcionamiento y estabilidad del Sistema Financiero Español y del Sistema de Pagos.
Banco central de España. Entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. Su campo de actuación es la ejecución de la política monetaria del gobierno y la inspección y control de las entidades de crédito y ahorro. Sus funciones básicas son: la emisión de billetes y moneda metálica, la supervisión del sistema bancario, actuar como banquero del Estado, control de cambios y la ejecución de la política monetaria.
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