Enciclopedia de Economia
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SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA

Sociedades cuyo objeto exclusivo consiste en prestar a los empresarios que las forman garantías por aval o cualquier otro medio admitido en derecho a favor de sus socios, por las operaciones que éstos realicen dentro del giro o tráfico de las empresas de que sean titulares. Junto a los socios partícipes, a cuyo favor puede prestar garantía la sociedad de garantía recíproca, podrán existir socios protectores si así lo admiten los estatutos. En el Derecho francés se les denomina sociedades de garantía mutua.

Constituidas con el objeto de otorgar avales, o cualquier otra forma de garantía admitida en derecho, a favor de sus socios. Su función es la de intermediario financiero, pero no concediendo créditos, sino facilitando el acceso de sus socios a otras fuentes de financiación.

En inglés: Reci-procal guarantee corporations.

 

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