ROYALTY
En el mundo anglosajón, del cual procede este término, se denomina royalty al pago de un individuo o una sociedad al propietario de una obra original por el derecho de explotarla comercialíñente (lo que en España se denomina pago de los derechos de autor). Se denomina también royalty a la cantidad o canon que una empresa minera o una compañía petrolífera pagan al propietario del terreno por dejarles explotar el subsuelo, y a lo que un empresario paga al propietario de una patente por el derecho a utilizarla en su industria. Fuera del ámbito geográfico del cual procede este término, y en España en particular, el término royalty se utiliza generalmente para designar al pago que se realiza en divisas en concepto de precio o canon por la utilización de una marca, patente o cualquier procedimiento industrial de producción extranjera.
Vease «regalía».
(En inglés: royalty )
En España se denomina con este término inglés el pago efectuado por el uso de una patente, marca o «know-how». En los países anglosajones se utiliza este término con un sentido distinto, de forma que designa tanto a la cantidad pagada al propietario de los derechos de autor por la obtención del derecho de explotación de los mismos, como a la cantidad pagada a los propietarios de los terrenos de los que se extrae carbón, hierro u otra serie de minerales.
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