RÓTULO DE ESTABLECIMIENTO
Denominación que sirve para dar a conocer al público un establecimiento y para distinguirlo de otros que se dedican a actividades idénticas o similares. Pueden constituir rótulos de establecimiento los nombres patronímicos, las razones sociales, las denominaciones de las personas jurídicas, los anagramas y cualesquiera otras denominaciones o combinaciones de signos. Los rótulos podrán registrarse para el término o términos municipales que se consignen en la solicitud. Para cada establecimiento abierto al público no podrá registrarse más que un solo rótulo, el cual podrá utilizarse para el establecimiento principal y las sucursales que radiquen en el término municipal para el que se haya registrado el rótulo.
(En inglés: signboard )
Signo o denominación que sirve para dar a conocer al público un establecimiento y para distinguirlo de otros destinados a actividades idénticas o similares. Este nombre es libre, por lo que el empresario puede escoger uno con su nombre, marca, etc., o por el contrario elegir uno inventado, siempre que éste no esté registrado oficialmente con anterioridad por un tercero.
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