PLANES DE PENSIONES
Planes de pensiones complementarias de las que ofrece el régimen público de la Seguridad Social. La legislación española los define como instituciones de previsión de carácter contractual que definen el derecho de las personas (partícipes), a cuyo favor se constituyen, a percibir rentas o capitales por jubilación, viudedad, orfandad o invalidez, las obligaciones de contribuir a los mismos y, en la medida permitida por la propia Ley, las reglas de constitución y funcionamiento del Fondo de Pensiones que para el cumplimiento de los derechos que reconoce ha de adscribirse el plan. Son sujetos constituyentes de un plan de pensiones, el promotor y los partícipes. Tienen la consideración de promotor cualquier entidad, corporación, asociación, sindicato o colectivo de cualquier clase que insten a su creación o participen en su desenvolvimiento. Tienen la consideración de partícipes las personas físicas en cuyo interés se crea el plan, con independencia de que realicen o no operaciones. Los planes de pensiones pueden ser de empleo, asociados o individuales. En los planes individuales, el promotor es una o varias entidades de carácter financiero y sus partícipes cualesquiera personas físicas, a excepción de las que estén vinculadas al promotor por relaciones laborales o de parentesco.
Definen el derecho de las personas a cuyo favor se constituyen a percibir rentas o capitales por jubilación u otras circunstancias, las obligaciones de contribución a los mismos planes y las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio -los fondos de pensiones- que, al cumplimiento de los derechos que reconoce, ha de afectarse.
En inglés: Pensión scheme, Pensión plan.
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