FONDOS DE PENSIONES
Instituciones financieras que administran las pensiones privadas. Los fondos de pensiones han cobrado un gran auge en los países occidentales más representativos, no sólo por el deseo de los ciudadanos de obtener prestaciones superiores a las ofrecidas por el régimen público de la Seguridad Social, sino también como consecuencia del cambio operado en la orientación del ahorro personal, cada vez más reacio a la compra de acciones y, en general, de activos financieros con riesgo. La legislación española los define como patrimonios sin personalidad jurídica administrados por una Entidad Gestora, creados al exclusivo objeto de dar cumplimiento a los planes de pensiones. La custodia de los valores mobiliarios y demás activos financieros integrados en los fondos de pensiones corresponde a un depositario, que preceptivamente ha de ser una Entidad de Depósito domiciliada en España.
(En inglés: pension funds )
Patrimonios creados con el exclusivo objeto de dar cumplimiento a planes de pensiones, carentes de personalidad jurídica e integrados por los recursos afectos a las finalidades predeterminadas en los planes de pensiones adscritos. Se constituyen, previa autorización administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda, en escritura pública otorgada por la entidad promotora, y se inscriben en el Registro especial administrativo que al efecto se establezca y en el Registro Mercantil.
Instituciones colectivas de previsión que, mediante las contribuciones de los partícipes a sus planes de pensiones y la acumulación de aquéllas a lo largo del tiempo, darán lugar a prestaciones económicas en el momento de la jubilación.
En inglés: Pensions funds.
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