Enciclopedia de Economia
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DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE

Derecho de los accionistas antiguos a suscribir en toda ampliación del capital social o en la emisión de obligaciones convertibles en acciones un número de acciones proporcional al de las acciones antiguas que poseen. Los accionistas antiguos que rehusen ejercitarlos podrán vender en Bolsa sus derechos, en el supuesto de que éstos tengan valor y de que para los mismos exista mercado. Este derecho tiene por objeto salvaguardar los derechos de los antiguos accionista
s sobre las reservas de la sociedad, puesto que las acciones nuevas tienen que ser emitidas para que tengan mercado a un precio inferior al de las acciones antiguas y el titular de una acción nueva va a participar en las reservas ya constituidas por la sociedad en la misma proporción que el titular de una acción antigua, cuando la cantidad de dinero aportada por el primero para su formación es inferior a la aportada por el segundo. El derecho de suscripción preferente, que el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas establece, protege a los antiguos accionistas de esta dilución o pérdida de riqueza.

(En inglés: preferential subscription right )

En una ampliación de capital con emisión de nuevas acciones, derecho de los antiguos accionistas de una sociedad y los poseedores de obligaciones convertibles de suscribir un número determinado de acciones nuevas proporcional a las obligaciones convertibles que poseen o el valor nominal de sus acciones. Este derecho permite mantener el mismo porcentaje de representación en el capital social, así como compensar la pérdida de valor de las acciones viejas como consecuencia de la dilución de las reservas entre un número mayor de acciones.

 

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  Otros términos : DOBLE IMPOSICIÓN | FLUCTUACIÓN DIRIGIDA | ACCIONES RESTRINGIDAS

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