Declaración de voluntad de una persona (representante) de actuar por cuenta e interés de otra (representado) sobre la que produce efectos directamente en su esfera jurídica. Cuando el representante obra en su propio nombre, se denomina representación indirecta y se caracteriza porque quien contrata con el representante desconoce quién es el verdadero contratante (representado), y es, pues, el representante, el que se obliga directamente frente a terceros. Por otro lado, se denomina representación directa cuando el representante actúa en nombre del representado y quien contrata con el representante conoce la identidad real del contratante (representado), de forma que es este último el que se obliga frente a terceros, siempre que el representante no se haya excedido del límite del mandato.