Enciclopedia de Economia
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CRÉDITO SINDICADO

Crédito a medio y a largo plazo que, debido a su volumen, se reparte entre un conjunto de bancos o entidades prestamistas, que a tal efecto se unen formando un sindicato. Fuera del contexto sociolaboral y político, el significado del término sindicato no es muy preciso. Por sindicato hay que entender, en todo caso, una asociación formada para la defensa de los intereses económicos comunes a los asociados. En el campo jurídico-mercantil o financiero cabe hablar de sindicatos de obligacionista
s, de sindicatos de emisión, de créditos sindicados, etcétera.

En los créditos sindicados existe una comunidad de intereses entre los diferentes bancos prestamistas, que se unen de forma mancomunada y confían la gestión del crédito concedido conjuntamente a un banco agente, el cual se encarga de las relaciones entre los prestamistas y el prestatario. Aunque existen varios prestamistas en un crédito sindicado, el préstamo es uno, si bien se divide en tantas partes como bancos acreedores participen en el mismo, cuyos montantes vienen determinados por las cuantías de las respectivas aportaciones. La comunidad de acreedores carece de personalidad propia. Existe un interés común o colectivo que se traduce en el mandato representativo que los bancos prestamistas confieren al banco agente, para que gestione el crédito. Unas veces el banco agente actúa por propia iniciativa, mientras que en otros asuntos necesita contar con el voto favorable de la mayoría de los prestamistas, que representen a su vez más de la mitad del valor del préstamo.

La relación asociativa en el sindicato de prestamistas es muy endeble. Cada prestamista responde únicamente de su parte, en el caso de incumplimiento por los demás. Existe una voluntad común de participar en un préstamo único y hay que llegar a un acuerdo para elegir al banco agente, para que represente al conjunto de todos ellos en determinados asuntos. A excepción del banco agente que representa al sindicato, ninguno de los bancos que forman parte del mismo pueden ejercitar individualmente acciones judiciales, salvo las que se refieren a la defensa de sus propios intereses. Todas las relaciones con el prestatario se canalizan a través del banco agente.

(En inglés: syndicated credit )

Crédito de elevada cuantía que no es concedido por una única institución financiera, sino por un sindicato bancario. El prestatario, en función de sus necesidades financieras, elige la propuesta de sindicación (precio y cantidad) de aquel banco director de elevado prestigio y solvencia, encargado de seleccionar a las demás entidades financieras participantes entre las que deberá distribuir el préstamo. Sin embargo, es la figura del banco agente, que suele coincidir con el banco director, el que gestiona dicho crédito, relaciona al sindicato con el beneficiario y se encarga de recibir del deudor los pagos por intereses y por amortización de la deuda.

 

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