Enciclopedia de Economia
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BANCA PRIVADA

Los bancos cuyo capital es de propiedad privada. Los bancos en España son en su gran mayoría de propiedad privada, si bien sometidos a una fuerte intervención y control por parte de la autoridad monetaria (Banco Central), que les señala las líneas generales de actuación, los coeficientes legales y las formas de obtener liquidez, entre otros aspectos, que inciden de manera notable en su funcionamiento. La banca es una actividad muy reglamentada (intervenida) que sólo puede ejercerse mediante una autorización
expresa de la autoridad pública. Según el artículo 37 de la Ley de Ordenación Bancaria de 1946: «Ejercen el comercio de banca las personas naturales o jurídicas que con habitualidad y ánimo de lucro reciben del público, en forma de depósito irregular u otras análogas, fondos que aplican por cuenta propia a operaciones activas de crédito y a otras inversiones, con arreglo a las leyes y a los usos mercantiles, prestando además, por regla general, a su clientela servicios de giro, transferencia, custodia, mediación y otros propios de la comisión mercantil. Como consecuencia de las sucesivas reformas del sistema financiero que se han ido sucediendo en España a partir de 1959, el grado de intervención pública en la banca se fue reduciendo, sobre todo a partir de 1986, después de la entrada de España en la Comunidad Económica Europea (CEE). La banca privada puede ser de ámbito nacional, regional o local.

Conjunto de bancos de propiedad privada. Prívate banks.

(En inglés: private-sector banks )

Conjunto de entidades financieras en las que el control accionarial y de la gestión está en manos de personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado de la economía.

 

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