Enciclopedia de Economia
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UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS

Fórmula de colaboración o cooperación interempresarial. Las UTES fueron reguladas en España por la Ley 196/1963, de 28 de diciembre, sobre Asociaciones y Uniones de Empresas, y la posterior Ley 18/1982, de 26 de mayo. Son fórmulas de colaboración interempresarial por tiempo cierto para la ejecución de una obra o la prestación de un servicio. La Unión Temporal de Empresas (UTE) carece de personalidad jurídica, si bien se halla representada por un gerente, con poderes suficientes de todos y cada uno de sus miembros. Su duración habrá de ser idéntica a la de la obra, servicio o suministro que constituya su objeto.

Como diferencias importantes con relación a las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) hay que señalar que tanto el ámbito temporal como los cometidos del objeto de las AIE pueden ser y de hecho en la práctica son de mayor duración y contenido, respectivamente, que los de las UTES.

 

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UNIÓN MONETARIA EUROPEA (UME)
UNIT UNKED

 

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