AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO
Nueva figura asociativa creada en España por la Ley 12/1991, en sustitución de la vieja figura de las Agrupaciones de Empresas reguladas por la Ley 196/1963, para encauzar la creciente necesidad de cooperación interempresarial. La Agrupación de Interés Económico desempeña en el mercado interior una función similar a la de la Agrupación de Interés Económico en el ámbito comunitario, regulada por el Reglamento (CEE) 2137/1985, del Consejo. La figura europea se halla inspirada en el precedente francés del mismo nombre; la española, similar en muchos aspectos, como es lógico, tiene también sus propios rasgos característicos; se le ha entroncado, dada su afinidad tipológica, con la sociedad colectiva .
Las Agrupaciones de Interés Económico tienen personalidad jurídica y carácter mercantil. Su finalidad es la de facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios; no tienen ánimo de lucro por sí mismas. Su objeto se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios. No pueden poseer directa ni indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros.
Sólo pueden constituirse por personas físicas o jurídicas que desempeñen actividades empresariales, agrícolas o artesana-les, por entidades no lucrativas dedicadas a la investigación y por quienes ejerzan profesiones liberales. Los socios responderán personal y solidariamente, aunque de manera subsidiaria, por las deudas de la Agrupación de Interés Económico, en cuya denominación habrá de figurar este término o las siglas AIE.
Se disolverán, entre otros, por alguno de los siguientes motivos:
1) acuerdo unánime de los socios;
2) expiración del plazo;
3) conclusión de la actividad que constituye su objeto;
4) quiebra, y
5) quedar reducido a uno el número de socios.
<< término anterior |
|
término siguiente >> |
|
|
|
Marcar ésta página de bookmark:
|