AGRUPACIONES DE EMPRESAS
Modalidad contractual de colaboración interempresarial que, sin crear un ente con personalidad jurídica propia, sirven para facilitar el desarrollo en común de la actividad empresarial de sus miembros. Aparecen definidas en el art. 4 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y Sociedades de Desarrollo Regional. La disposición transitoria primera de la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, dispone que las Agrupaciones de Empresas establecidas de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/1982 deberán optar, en el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, entre adaptar su régimen jurídico a lo previsto en esta nueva Ley, convertirse en Uniones Temporales de Empresas o disolverse.
Las Agrupaciones de Interés Económico, que se inscriben en el Registro Mercantil, tienen personalidad jurídica propia; las Agrupaciones de Empresas, en cambio, carecen de ella, y se inscriben en un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda.
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