SOCIEDAD EN COMANDITA
Aquélla en la que uno o varios socios aportan un capital determinado al fondo común, para estar a las resultas de las operaciones sociales dirigidas exclusivamente por otros con nombre colectivo. Se caracteriza por tener dos clases distintas de socios: los colectivos, que están obligados a responder personal y solidariamente, con todos sus bienes, a las resultas de las operaciones que se hagan a nombre y por cuenta de la compañía, bajo la firma de ésta y por persona autorizada para usarla; y los comanditarios, cuya responsabilidad por las obligaciones y pérdidas de la compañía queda limitada a los fondos que pusieren o se obligaren a poner en la comandita. Estas compañías, si su capital se halla representado por acciones, reciben la denominación de Sociedad comanditaria por acciones, y en otro caso, el de Sociedad comanditaria simple. En ambos casos, la compañía gira bajo una razón social integrada por el nombre de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno sólo, o bien, con una denominación objetiva, pero con la necesaria indicación de Sociedad en comandita si se trata de una comandita simple, o Sociedad en comandita por acciones en otro caso. La administración de la sociedad ha de estar necesariamente a cargo de los socios colectivos, en tanto que los comanditarios no pueden hacer acto alguno de administración de los intereses de la compañía, ni aun en calidad de apoderados de los socios gestores, ni tampoco incluir su nombre en la razón social. Estas sociedades, llamadas indistintamente en comandita o comanditarias, tienen carácter mercantil y se rigen por las disposiciones del Código de Comercio, siendo también aplicables a la sociedad comanditaria por acciones los preceptos de la Ley de Sociedades Anónimas, en cuanto no se opongan a las prescripciones de dicho Código.
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