Modalidad de participación que se da cuando una sociedad dependiente posee, a su vez, participaciones de la sociedad dominante. Las participaciones recíprocas no podrán superar el 10 % de la cifra del capital de las sociedades participadas, tanto si las relaciones recíprocas se establecen entre sociedades del propio grupo, como si no forman un grupo. Esta limitación afecta especialmente a las participaciones circulares constituidas por medio de sociedades filiales y se establece principalmente para que no se produzcan transvases de capital que falseen la situación patrimonial de las sociedades afectadas.