Enciclopedia de Economia
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MERCADO CONTINUADO

Sistema de contratación bursátil que permite la realización de operaciones mediante la interconexión de los distintos agentes mediadores de los diferentes mercados bursátiles a través de ordenador. El Reglamento de las Bolsas Oficiales de Comercio de 30 de junio de 1967, en su artículo 158, autorizaba ya a las Juntas Sindicales a establecer sistemas de contratación y de fijación de precios distintos del de viva voz. La Ley 24/1988, del Mercado de Valores
, en su artículo 49, dispone que las Bolsas de Valores establecerán un Sistema de Interconexión Bursátil de ámbito estatal, integrado a través de una red informática, en el que se negociarán aquellos valores que acuerde la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Fue en 1989 cuando las Juntas Sindicales de los Agentes de Cambio y Bolsa de Madrid, Barcelona y Bilbao constituyeron el Mercado Continuo, S. A., y se le autorizó la aplicación del Sistema de Contratación Continuada Interconectada CATS (Computer Assisted Trading System). Frente a la corta duración de los corros, este nuevo sistema amplía el tiempo de contratación; centraliza las órdenes de compra y de venta y genera un precio único nacional; suministra información puntual sobre las posiciones del mercado y garantiza igualdad de acceso al sistema, cualquiera que sea la ubicación del operador; hace desaparecer o limita considerablemente las posibilidades de arbitraje entre las diferentes Bolsas.

 

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