Enciclopedia de Economia
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JUSTIPRECIO

Precio justo o precio equitativo. Tomado por los escolásticos de Aristóteles, el concepto de justiprecio tuvo vigencia durante una larga etapa histórica, que comprende la Baja Edad Media y una buena parte de la Edad Moderna. La doctrina del precio justo constituyó en cierto modo la divisa de toda una época. Con el desarrollo del comercio este concepto comenzó a perder parte de su significado primigenio, al tener que adaptarse a las exigencias de la ley de la oferta y la demanda. Se trata sin embargo de un concepto que, a modo de guía
o meta ideal a alcanzar, debe estar siempre presente en toda operación de valoración o tasación pericial.

La teoría del precio justo es el título de la obra del jesuíta Luis de Molina, publicada en Cuenca en el año 1597. Es el título de uno de los seis tomos (sólo llegaron a publicarse cinco de que consta la magna obra de este gran escolástico español del Siglo de Oro) De Iustitia et Iure («Justicia y Derecho»). Luis de Molina fue uno de los teólogos que más cerca conoció la realidad económica de España del siglo xvi. Reconoce Molina que la utilidad de los bienes para satisfacer necesidades humanas es la fuente del valor económico, pero en su obra nos presenta un análisis de la transacción de compraventa que él consideró esencial para comprender la teoría del precio justo. El precio justo de las cosas no se fija atendiendo sólo —dice Luis de Molina— a las cosas mismas en cuanto son de utilidad para el hombre..., sino que esa cuantía depende, principalmente, de la mayor o menor estima en que los hombres deseen tenerlas para su uso. Como los demás doctores escolásticos, Luis de Molina reconoce que el precio justo puede fluctuar en el tiempo según cambien las circunstancias, como la escasez de los bienes debida a una mala cosecha que hace subir el precio, mientras que la abundancia lo hace descender; de igual modo, la falta de dinero en algún lugar hace que el precio de los demás bienes descienda, y la abundancia de dinero hace que el precio suba.

Dinero parece haber de sobra —dice el dominico español Tomás de Mercado en su obra Suma de tratos y contratos, publicada en Salamanca en el año 1569—, refiriéndose al Nuevo Mundo, recién descubierto. Pero se queja este autor de que el Nuevo Mundo es tierra de vida cara —a causa de la abundancia de dinero (metales preciosos) en dichas tierras—, y de que ello encarecía a su vez los productos en España, por la gran demanda de que eran objeto para la exportación.

La teoría de Luis de Molina del precio justo hay que situarla en un contexto socioeconómico dominado por las famosas ferias de Castilla. La necesidad de que los bienes que se intercambien en la compraventa sean equivalentes (justicia conmutativa) constituye uno de los principios fundamentales de esta doctrina. Para Luis de Molina, como para los demás escolásticos de la Escuela de Salamanca, el criterio diferenciador de los precios justos e injustos no es otro que la equivalencia de las contraprestaciones de la transacción de compraventa. La doctrina del precio justo de los escolásticos es el corolario o consecuencia lógica de su doctrina sobre la justicia conmutativa y, en definitiva, del postulado de la equivalencia.

A partir de la segunda mitad del siglo xvín, como consecuencia de la revolución científica y cultural que tuvo lugar durante esa centuria, el concepto de precio justo fue reemplazado por el de precio de equilibrio.

(En inglés: appraisal , appraised value )

Tasación equitativa de un bien o derecho hecha por las partes interesadas o, en su defecto, por un juez o perito.

 

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JUZGADO

 

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