INTERESES INTERCÁLANOS
Los que se devengan por los capitales necesarios para financiar las inversiones en elementos del inmovilizado material, durante el período de tiempo en que dichos elementos se hallen en proceso de fabricación o construcción. En general, se considera que estos intereses intercalarlos son parte integrante del coste de la inversión que los ha originado. El Plan General de Contabilidad, sin mencionarlos como tales intereses intercálanos, permite, no obstante, su incorporación al coste de las inversiones, siempre que se hayan devengado antes de que los correspondientes elementos se hallen en condiciones de funcionamiento, y hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, destinada a financiar la adquisición, fabricación o construcción de los citados elementos. Desde el punto de vista fiscal se acepta que estos intereses, aunque también sin mencionar la denominación de intercalarlos, formen parte del coste de las inversiones en activo fijo que se realicen o construyan con base en un proyecto específico individualizado, siempre que su proceso de construcción dure más de dos años ininterrumpidos y que dichos intereses se hayan devengado por capitales ajenos directamente empleados en la financiación de la inversión durante el período de construcción hasta su entrega y puesta a disposición.
Son los que se calculan como retribución del capital invertido en una empresa por el tiempo en que todavía no ha entrado en rendimiento. Capitalized interests.
<< término anterior |
|
término siguiente >> |
|
|
|
Marcar ésta página de bookmark:
|