es financieras, su consideración de instituciones benéfico-sociales, puesto que su cometido esencial es —al igual que el de cualquier banco— recibir en depósitofondos ajenos e invertirlos por cuenta propia. Al no existir socios capitalistas, los excedentes de beneficio se destinan a la constitución de reservas y a la realización de obras benéfico-sociales que reviertan en provecho de sus propios clientes y de la sociedad en general. Con el transcurso del tiempo las Cajas de Ahorro han ido perdiendo su carácter benéfico-social para asemejarse cada vez más a los bancos. El carácter benéfico-social que inspiró su creación sólo se refleja en la carencia de espíritu lucrativo y en que una parte de sus excedentes se destina a fines sociales. Según el Decreto 2290/1977, de 27 de agosto, las Cajas de Ahorro pueden realizar las mismas operaciones que las autorizadas a la banca privada. Se hallan agrupadas en España en torno a la Confederación Española de Cajas de Ahorro, que es su órgano representativo y asesor.