ACCIÓN CONCERTADA
Acuerdo suscrito en el marco de un programa o plan entre las empresas de un sector industrial y la Administración, en el que se fijan de mutuo acuerdo los derechos y deberes recíprocos; las empresas se comprometen a alcanzar determinados objetivos de producción, inversión y promoción social del trabajador, y el Estado a concederles determinados beneficios fiscales, subvenciones, créditos privilegiados, etcétera, en el caso de que dichos objetivos sean efectivamente alcanzados. Tomada del modelo de desarrollo económico francés, la acción concertada ha sido utilizada en España con especial intensidad en la década de los sesenta, con motivo de la puesta en práctica de los Planes de Desarrollo, de carácter vinculante para la Administración y meramente indicativos para el sector privado de la economía.
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