SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES
Intermediarios financieros que fueron creados en España en virtud de lo dispuesto por la Ley 24/1988, de Regulación del Mercado de Valores, cuyas funciones son, entre otras, las siguientes:
a) recibir órdenes de inversores, relativas a la suscripción y negociación de cualquiera valores y ejecutarlas, si están autorizadas para ello, o transmitirlas para su ejecución a otras entidades autorizadas para ello, o transmitirlas para su ejecución a otras entidades habilitadas al efecto;
b) mediar en la colocación de emisiones de valores;
c) asegurar la suscripción de emisiones de valores;
d) ser titulares en la Central de Anotaciones y actuar como Entidades Gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones en Cuenta;
e) negociar con el público, por cuenta propia o de terceros, valores, nacionales o extranjeros, no admitidos a negociación en un mercado secundario; /) actuar como depositarías de instituciones de inversión colectiva. Corresponde al ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la autorización de la creación de las Sociedades y Agencias de Valores. Para poder dar comienzo a sus actividades, las Sociedades y Agencias de Valores deberán quedar inscritas en los correspondientes registros de la Comisión Nacional de Mercado de Valores, tras su constitución e inscripción en el Registro Mercantil. Sólo pueden ser miembros de las Bolsas de Valores las Sociedades y Agencias de Valores que se hallan inscritas en el correspondiente registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
La principal diferencia entre Sociedades y Agencias estriba en que estas últimas no pueden actuar por cuenta propia ni pueden asegurar emisiones, y no pueden conceder créditos vinculados a operaciones bursátiles.
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