SEGREGACIÓN DE SOCIEDADES
También denominada escisión impropia, en la segregación se transfiere en bloque una o varias partes del patrimonio a otras tantas sociedades, recibiendo en contraprestación la sociedad segregante, ya que no son accionistas, acciones o participaciones de las sociedades receptoras por un valor equivalente. Falta en la segregación uno de los requisitos esenciales de la escisión: la atribución a los accionistas de la sociedad que se escinde de las acciones o participaciones recibidas en las sociedad es beneficiarías de la escisión. La segregación, aun siendo total, no comporta como la escisión la desaparición o muerte de la sociedad segregante, ni siquiera la reducción de su capital social, cuando la escisión es parcial. La sociedad segregante mantiene como patrimonio las acciones o participaciones en las sociedades beneficiarías recibidas como contravalor del patrimonio transmitido.
Tampoco debe confundirse la segregación empresarial con la venta de activos pura y simple.
Tanto la segregación como la escisión son dos procedimientos de reestructuración o reorganización empresarial de sentido contrario a los de fusión y absorción. La segregación o escisión del patrimonio suele hacerse atendiendo a criterios técnico-racionales: por líneas de producción, divisiones o departamentos, según las diferentes fases de un mismo proceso productivo, por áreas geográficas, etcétera.
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