Enciclopedia de Economia
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PROVISIONES TÉCNICAS

Las entidades aseguradoras tienen la obligación de calcular y contabilizar, en la forma establecida reglamentariamente, las siguientes provisiones técnicas: maíemáíicas, para riesgos en curso, para si-niesíros y presíaciones pendientes de liquidación o pago, para siniestros pendientes de declaración,para desviaciones de la siniesíralidad, para primas pendientes de cobro. Las provisiones técnicas calculadas se cubrirán e invertirán en activos aptos para tal fin.

 

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PROVISIONES PARA SINIESTROS Y PRESTACIONES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
PROYECCIONES FINANCIERAS

 

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