PROPIEDAD DERECHO DE
La propiedad es el derecho que una persona tiene para disfrutar y disponer de algo, sin más limitaciones que las establecidas por ley o en contratos suscritos con terceros. Un bien es de propiedad privada, según ésta es socialmente definida, cuando su dueño tiene el derecho exclusivo y excluyente (con respecto al resto de los individuos) a decidir su uso, y disfrutar de su renta o a venderlo. La propiedad privada es un hecho social de primera magnitud. Puede ser individual (privada), cuando el bien objeto del derecho de propiedad pertenece a un único dueño, y colectiva (pública), cuando pertenece a todas las personas que forman parte de la correspondiente comunidad nacional. Entre ambas categorías extremas está la propiedad comunal, los bienes propiedad del común o municipio (los bienes comunales o bienes de propios) y, en general, los bienes que son por igual propiedad de varios (muchos o pocos), pero no de todos ni de uno sólo. Considerada como la causa de todos los males por los revolucionarios sociales del siglo xix {La propiedad es un robo, sentenció Joseph Proudhon), hoy día son cada vez menos los que no reconocen los efectos benéficos de los derechos de propiedad cuando los mismos se hallan debidamente regulados, sobre todo después del estrepitoso fracaso de los regímenes económicos en los que la propiedad privada de los medios de producción fue abolida.
El análisis económico de la propiedad ha centrado su atención en el derecho al control residual y el derecho a los rendimientos o beneficios residuales. El propietario de un bien tiene el derecho a tomar cualquier decisión que afecte a su uso siempre que no esté prohibida por ley o asignada a terceros por medio de un contrato. El concepto legal de propiedad incluye también el derecho del dueño a apropiarse de los rendimientos netos de todo gasto que produzca el uso o la cesión (por venta o alquiler) del bien.
La empresa surge cuando los propietarios de determinados bienes (inputs) ceden o delegan, mediante contrato, alguno de los derechos contenidos en el derecho genérico de propiedad a otro input o agente central que asume la función de coordinar, dirigir y controlar el proceso productivo, y al cual se le incentiva confiriéndole la condición de partícipe residual. La empresa surge, por tanto, como consecuencia de determinados arreglos contractuales entre los propietarios de determinados inputs; arreglos contractuales de diferente naturaleza a los que regulan las operaciones de compraventa en el mercado abierto, como consecuencia de los cuales la mano invisible del mercado es reemplazada por la mano visible del empresario. De ahí que la empresa haya sido definida, y con razón, como una madeja o manojo de contratos.
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