En el comercio marítimo se denomina préstamo a la gruesa (o a riesgo marítimo) a aquél en que, bajo cualquier condición, tanto el reembolso de la suma prestada como el pago de los intereses convenidos dependen del feliz arribo a puerto de los efectos sobre que esté hecho, o del valor que obtengan en caso de siniestro. Pueden constituirse conjunta o separadamente sobre el casco del buque, el aparejo, los pertrechos, víveres y combustible, la maquinaria o las mercaderías cargadas. No se puede prestar a la gruesa sobre los salarios de la tripulación ni sobre las ganancias que se esperen. El contrato a la gruesa puede extenderse a la orden, en cuyo caso es transferible por endoso.