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OFERTAS PÚBLICAS DE ADQUISICIÓN DE VALORES MOBILIARIOS (OPAS)
Cuando una empresa o grupo de empresas, o incluso un particular, hacen pública su decisión de adquirir acciones de una determinada sociedad, bajo unas condiciones que al efecto también se señalan. Las acciones de la empresa objeto de la Oferta Pública de Adquisición de Valores Mobiliarios (OPA) pueden cotizarse o no en las Bolsas de Valores. Estas operaciones de tráfico de valores mobiliarios se hallan reguladas en España por el artículo 60 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, así como por el Real Decreto 279/1984, de 25 de enero, parcialmente modificado y derogado según lo dispuesto en el apartadoe) de la disposición adicional quinta del Real Decreto 726/1989, de 23 de junio. En los sistemas Take Over Bid de Gran Bretaña y Tender Offer de los Estados Unidos de Norteamérica predomina la preocupación por defender a los grupos que ostentan el control de las sociedades, frente a la eventualidad de posibles ofertas formuladas por terceros, pero la legislación española atiende principalmente a la defensa de los intereses de los tenedores de los títulos cuya adquisición se ofrece.
Siguiendo el modelo europeo-continental, las OPAS se configuran en España como operaciones bursátiles, cuyo objeto es la adquisición de acciones u obligaciones en ellas convertibles, a fin de alcanzar una participación significativa en el capital de una sociedad. Para que dicha oferta tenga carácter público ha de referirse a títulos emitidos por sociedades cuyas acciones, en todo o en parte, estén admitidas a la cotización oficial en Bolsa, y quien pretenda realizarla viene obligado a comunicar su intención a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cual podrá acordar la suspensión cautelar de la contratación oficial de los títulos afectados por un plazo máximo de quince sesiones de Bolsa, en cuyo plazo los promotores han de formalizar la oferta con carácter irrevocable, aportando a dicha Comisión la documentación exigida y constituyendo las garantías necesarias para la ejecución de su propuesta.
Son ofertas competidoras las formuladas por distintos promotores, publicadas en forma simultánea o sucesiva. Cuando las ofertas son publicadas en forma sucesiva, si la segunda es anunciada con una antelación de diez o más días antes de que venza el plazo señalado para la primera, el plazo de ésta queda automáticamente prorrogado, siendo libres sus aceptantes de adherirse a la propuesta que juzguen más conveniente, considerándose nula su anterior adhesión.
El artículo 61 de la Ley 24/1988, anteriormente mencionada, introduce en la legislación española la figura de la Oferta pública de venta referida a valores no admitidos a negociación en un mercado secundario, a la que, en general, son de aplicación las normas legales referentes a nuevas emisiones de valores.
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