MERCADO COMÚN
La libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, reguladas en los artículos 52 a 56 del Tratado de Roma, junto a la libre circulación de mercancías, de personas y capitales entre los países miembros, son los elementos básicos de la noción de Mercado Común, previsto en el artículo 2 del Tratado de Roma como uno de los medios fundamentales para conseguir los fines de la Comunidad Económica Europea (CEE). (Véase Comunidad Económica Europea.)
(En inglés: common market )
Forma de integración económica más fuerte que la unión aduanera, caracterizada, al igual que ésta, por la eliminación de las barreras internas arancelarias y el establecimiento de un arancel común frente a terceros países, pero en la que se da un paso más y se permite la libre circulación de personas, capitales y servicios entre los países miembros.
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