Cambio del sujeto pasivo de una obligación a través de un acuerdo entre un acreedor y un tercero por el cual éste asume la deuda que otro tenía con el primero. Para ello no es necesaria la mediación, ni siquiera el conocimiento del deudor originario, que quedará liberado a todos los efectos de su obligación de pago. En un sentido general, cualquier novación. Una situación en la que se puede dar la expromisión es, por ejemplo, cuando el tercero sea deudor del antiguo obligado.