Cuando el titular del control es una institución completamente independiente de la entidad controlada, sin que exista ningún tipo de subordinación jerárquica ni de dependencia económica de la primera con respecto de la segunda. El control que el Tribunal de Cuentas ejerce en España de las cuentas y la gestión económica del Estado es de naturaleza externa, porque en su función fiscalizado-ra depende únicamente de las Cortes Generales. El Tribunal de Cuentas elabora su propio presupuesto, que se integra en los Generales del Estado, en una sección independiente, y se aprueba por las Cortes Generales.