Enciclopedia de Economia
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TRIBUNAL DE CUENTAS

Supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público (Constitución española, artículo 136). Según el artículo segundo de su Ley Orgánica 2/1982, son funciones del Tribunal de Cuentas:

a) la fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público;

b) el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudal
es o efectos públicos. El Tribunal de Cuentas de España es una institución muy antigua. Sus orígenes se remontan a la Baja Edad Media, cuando a finales del siglo xni el rey Sancho IV de Castilla creó una Magistratura Colegiada a la que se le configura como órgano de fiscalización superior de la Hacienda. Fue, sin embargo, en las Ordenanzas de Juan II de Castilla, dadas en Valladolid las de 1437 y en Madrigal las de 1442, cuando el Tribunal de la Contaduría Mayor, del cual es heredero directo el actual Tribunal de Cuentas, se consolida como institución. Las Ordenanzas dictadas por los Reyes Católicos amplían las de Juan II y ponen bajo.

(En inglés: Court of Auditors )

Órgano encargado de la fiscalización de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, así como del enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o de efectos públicos. Las cuentas del Estado y del sector público son revisadas por el Tribunal de Cuentas, quien posteriormente remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que comunicará, cuando proceda, las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiera incurrido.

 

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