CONTRATO A PLAZO PARTICIPATIVO
También conocido como un contrato a plazo con reparto de beneficios y como un contrato a plazo con ratio. Un contrato a plazo con un suelo incorporado para proteger al comprador del contrato a plazo de un movimiento de precios excesivamente adverso. La rentabilidad de un instrumento así tendría la siguiente forma funcional: Rentabilidad = (S - X) + Max[F - S,0], donde S representa el tipo de referencia o precio al contado, X representa el tipo del contrato, y F representa el tipo o precio de ejercicio del suelo. Por la protección que le concede el suelo, normalmente se esperará que el comprador del contrato a plazo pague al vendedor una prima de opción. Pero, en un contrato a plazo participativo, no se aplica la prima a cambio de que el comprador acuerde pagar al vendedor un porcentaje de cualquier ganancia del contrato. El porcentaje pagado se llama la tasa de participación del vendedor. Existe una relación entre el nivel del suelo y la tasa de participación del vendedor. Suponga que se suscribe un contrato a plazo participativo con un tipo de contrato (X) de 20 $ y un tipo de suelo de 15 $. Ahora, suponga que en la fecha de fijación, el tipo de referencia es 12 $. El contrato tendría una rentabilidad de (12 - 20) + Max[15 - 12, 0] = -5. Así, en lugar de perder 8 $, como habría ocurrido si éste hubiera sido un contrato a plazo normal, el comprador pierde sólo 5 $. No hay ganancia en este contrato, de modo que el tenedor del contrato no paga nada al vendedor por la opción. Estas estructuras son similares, pero no idénticas, a los contratos a plazo de rango.
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