Enciclopedia de Economia
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ACCIONES RESTRINGIDAS

Acciones no nominativas poseídas por un afiliado o no afiliado que fueron vendidas en una transacción privada por el emisor o el afiliado del emisor. La venta de acciones restringidas debe cumplir los siguientes requisitos:

1) Debe haber información pública actual disponible referente al emisor.

2) Un período de tenencia de dos años debe comenzar en el momento de la adquisición de los valores al emisor o al afiliado del emisor en una transacción privada. El período
comienza cuando los valores están totalmente pagados. Aquel que adquiere acciones restringidas a un no afiliado en una transacción privada puede completar al período de tenencia del no afiliado, pero aquél que adquiere cualesquiera acciones (restringidas o no restringidas) a un afiliado en una transacción privada acepta un nuevo período de dos años.

El número de acciones que puede vender un tenedor en un período de tres meses está sujeto a limitaciones de volumen iguales al mayor del 1% de las acciones de la misma clase en circulación o el volumen medio semanal de negocio (con la media hallada a lo largo de las cuatro semanas naturales anteriores). Todas las ventas de valores de la misma clase según la Regla 144, por o en nombre de un propietario no afiliado y ciertas personas relacionadas con el propietario deben ser agregadas, y todas las ventas de valores de la misma clase según la Regla 144, por o en nombre de un propietario afiliado y ciertas personas relacionadas con el propietario también deben ser agregadas.

Las ventas debe hacerlas el propietario a un creador de mercados en la Bolsa o un corredor en nombre del propietario para comprar en transacciones de agencia no solicitadas.

5) El formulario 144 de Notificación de Venta debe ser presentado a la SEC y a la Bolsa del principal (si la hay) por las acciones no más tarde que el día en que se formalice la orden de venta. [Nota: En determinadas circunstancias para ciertos tenedores de acciones restringidas, las acciones restringidas se convierten en no restringidas tras un período de tenencia que oscila entre uno y tres años, pero pueden aplicarse restricciones de volumen.]

 

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