SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL (SAL)
Sociedad anónima en la que la mayoría de sus acciones son propiedad de los trabajadores que prestan en ella sus servicios, con una relación laboral por tiempo indefinido y en jornada completa. La creación de una sociedad anónima laboral tiene que ser inscrita en el correspondiente Registro, abierto en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como trámite previo a su inscripción en el Registro Mercantil. En su denominación ha de figurar necesariamente la indicación Sociedad Anónima Laboral o su abreviatura S. A. L. Su capital social, que en el momento de la constitución deberá estar totalmente suscrito y desembolsado, no podrá pertenecer a uno de los socios en proporción superior al 25 por 100, salvo que se trate de una Entidad Pública, cuya participación puede ser de hasta el 49 por 100. Todas las acciones habrán de ser nominativas. En el caso de que existan socios no trabajadores, en los títulos de las acciones de los socios trabajadores deberá indicarse dicha condición. Las sociedades anónimas laborales se regirán por las normas aplicables a las sociedades anónimas en lo no previsto por la Ley 15/1986, reguladora de las SAL, que concede a las mismas determinados beneficios fiscales durante un período de cinco años.
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