RESIDENCIA HABITUAL
(En inglés: habitual residence )
A efectos fiscales, lugar donde está fijado el domicilio fiscal del sujeto pasivo.
Se entenderá que una persona física tiene su residencia habitual en España cuando concurran cualquiera de las dos circunstancias siguientes:
-La permanencia durante más de 183 días durante un año natural en territorio español.
-Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos.
Para las personas jurídicas, se entenderá que tienen su residencia habitual en territorio español cuando cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
-Haberse constituido conforme a las leyes españolas.
-Tener su domicilio social en territorio español.
-Tener la sede de dirección efectiva en territorio español.
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