PROPIEDAD INDUSTRIAL
Derecho de disposición exclusiva sobre invenciones, creaciones de forma y signos distintivos. Este derecho está protegido internacionalmente por el Convenio de la Unión de París de 20 de marzo de 1883, modificado y perfeccionado por diversos convenios internacionales posteriores. El reconocimiento del mencionado derecho exige como requisito esencial la inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial de las correspondientes patentes de invención, marcas, modelos de utilidad, nombres comerciales, etcétera.
(En inglés: intellectual property , patents and rights )
Cuenta del Plan General de Contabilidad en la que se recoge el importe satisfecho por la propiedad, o por el derecho al uso, o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial (patentes, licencias, marcas, etc.) en aquellos casos en los que, por estipulaciones del contrato, deban inventariarse por la empresa adquirente. También se contabilizan en esta cuenta los gastos realizados en investigación y desarrollo por la empresa, cuando los resultados de los respectivos proyectos fuesen positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se inscribieran en el correspondiente registro.
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