INDUSTRIAS DE INTERÉS PREFERENTE
Calificación otorgada por Decreto, acordado por el Consejo de Ministros, al amparo de lo dispuesto por la Ley 152/1963, a ciertas actividades industriales consideradas esenciales para el desarrollo económico. La calificación de industria de interés preferente comporta la concesión de beneficios a las empresas de los sectores así calificados, como son la posibilidad de expropiación forzosa de los terrenos necesarios para su instalación, reducción de determinados impuestos, libertad de amortización durante el primer quinquenio, etcétera. Estos beneficios, de naturaleza fiscal y financiera principalmente, son muy similares a los concedidos con anterioridad en España a las industrias de interés nacional. La calificación de interés preferente puede concederse también, según el artículo 4 de dicha Ley, a determinadas zonas geográficas, las denominadas zonas de preferente localización industrial, artículo que fue derogado por la Ley 50/1985, sobre incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales. Para esta Ley son incentivos regionales las ayudas financieras concedidas por el Estado para fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia zonas con un menor nivel de desarrollo o zonas industrializadas en declive.
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