Conjunto de sociedades jurídicamente independientes que ajustan sus actuaciones a las normas y dictados emanados de una dirección común. La unidad de dirección es el rasgo definidor básico del concepto de grupo de sociedades, si bien difícil de descubrir o probar en la práctica, y de ahí la necesidad de echar mano de ciertos hechos o utilizar determinadas presunciones que acreditan, salvo prueba en contrario, la existencia de una dirección común. Entre estos hechos o presunciones cabe mencionar el derecho a designar o revocar la mayoría de los miembros del consejo de administración por razones distintas de la participación de su capital social, la posesión por parte de una sociedad de la mayoría de las acciones de las restantes, la existencia de miembros comunes en los consejos de administración, etcétera.