GANANCIALES
De la ganancia o pertenecientes a ella. Dícese de los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio que no procedan de herencia o donación. Mediante la sociedad de ganaciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, desde el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones, que les serán atribuidos por mitades al disolverse aquélla.
(En inglés: community property )
Expresión abreviada de sociedad o régimen de gananciales, vigente en el derecho civil común español, a falta de capitulaciones, por el cual todos los bienes adquiridos durante el contrato de matrimonio por uno u otro cónyuge, en virtud de título que no los haga privativos, se hacen comunes al matrimonio y son repartidos al 50 % en caso de su disolución.
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