FORWARD RATE AGREEMENT
Acuerdo sobre tipos de interés futuros. Contrato en virtud del cual dos partes acuerdan el tipo de interés que se va a pagar en una determinada operación financiera con vencimiento en una fecha futura. A su vencimiento, el vendedor pagará al comprador la diferencia en el caso de que el tipo de interés real supere al acordado, y viceversa, será el comprador quien pague al vendedor en el caso de que el tipo de interés real cayera por debajo del que ha sido tomado como referencia. Por ejemplo, una empresa (parte compradora) que piensa endeudarse dentro de seis meses y quiere asegurarse de que el tipo de interés en esa fecha va a seguir siendo el actual del 12 por 100 puede suscribir con un banco (parte vendedora) un forward rate agreement, que le garantiza a la empresa la seguridad de que el tipo de interés de esa concreta operación de endeudamiento va a ser para ella en efecto del 12 por 100. Los forward rate agreements son contratos muy similares a los de futuros financieros, si bien más simples y flexibles.
(En inglés: forward rate agreement [FRA] )
Expresión inglesa con la que se denomina un contrato entre dos partes sobre el tipo de interés de un depósito teórico a un plazo y por un importe determinado. Al término del plazo se procede a su liquidación, en la cual el comprador o el vendedor deberá abonar la diferencia existente entre el tipo de interés interbancario (MIBOR, LIBOR, etc.) vigente en ese momento y el tipo estipulado en el contrato. Si el tipo de interés es superior al del contrato, es el vendedor quien debe compensar la diferencia, y viceversa.
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