Incoterm o término de la Cámara de Comercio Internacional con el que se indica que el vendedor ha cumplido con sus responsabilidades en el momento en que ha situado los bienes a bordo del buque y puerto convenidos. Hasta aquí el vendedor ha corrido con los gastos y riesgos de transporte y el comprador corre con el resto de las obligaciones que se generen. Sólo puede usarse para transporte por mar o vías navegables.