DEUDA TRIBUTARIA
Cuota tributaria resultante de la liquidación de un determinado impuesto y que, en consecuencia, ha de pagar a la Hacienda Pública el sujeto pasivo del mismo. Forman parte de la deuda tributaria también, en su caso, los recargos exigi-bles legalmente sobre la base o la cuota, ya sean a favor del Tesoro o de otros Entes públicos, el interés de demora, el recargo por aplazamiento o prórroga, el recargo de apremio y las sanciones pecuniarias.
Deuda expresada en términos monetarios que un sujeto pasivo tiene con el Estado por razones tributarias. Liability debt.
diferenciación del producto
(En inglés: tax debt )
Cantidad que un individuo debe a Hacienda como consecuencia de la realización de un hecho imponible y como resultado de una inspección fiscal. Comprende la cuota liquidada a cargo del sujeto pasivo y, en su caso, los recargos legalmente exigibles sobre la cuota, los recargos por ingreso fuera de plazo, el recargo de apremio, las sanciones pecuniarias o el interés de demora.
Es la cantidad que debe hacerse efectiva a Hacienda. En general, la deuda tributaria coincide con la cuota líquida, pero en el caso del incumplimiento de obligaciones por parte del sujeto pasivo, Hacienda añadirá los recargos, intereses de demora y sanciones establecidos.
En inglés: Taxpayable.
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