Categoría de delito contra la Hacienda Pública, que consiste en eludir el pago de impuestos u obtener indebidamente beneficios fiscales. Desde junio de 1995 y en la legislación española, para que sea considerado delito, la cantidad defraudada debe superar los quince millones de pesetas. Para determinar esta cuantía se estará a lo defraudado en cada período impositivo (si éste fuera inferior a doce meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural). En los demás casos se referirá a cada hecho imponible.