CORREDOR INTÉRPRETE DE BUQUES
Agente mediador del comercio al que corresponde ejercer en las plazas marítimas, según establece el artículo 113 del Código de Comercio, los siguientes cometidos:
1) intervenir, cuando es requerido, en los contratos de fletamento, de seguros marítimos y préstamos a la gruesa;
2) asistir a los capitanes y sobrecargos de buques extranjeros, y servirles de intérpretes, en las declaraciones, protestas y demás diligencias que les ocurran en los Tribunales y Oficinas públicas;
3) traducir los documentos que los expresados capitanes y sobrecargos extranjeros hubieren de presentar en las mismas Oficinas, siempre que ocurriera duda sobre su inteligencia, certificando estar hechas las traducciones bien y fielmente;
4) representar a los mismos en juicio cuando no comparezcan ellos, el naviero y el consignatario del buque.
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