CONTRATOS COMPLETOS
Un contrato completo es la expresión de un compromiso perfecto; un contrato en el que los derechos y deberes de cada parte contratante están claramente estipulados; un contrato en el que todo está previsto sin dejar ningún cabo suelto; un contrato redactado con tal claridad y precisión que no admite interpretaciones dispares; un contrato en el que IO caben los comportamientos ambiguos o provechados de ninguna de las partes; un ontrato, en suma, en el que todo está atado bien atado. Los contratos que regulan operaciones de compraventa al contado de bienes corrientes son contratos completos y se hallan muy cerca de ellos. Con los contratos completos ocurre algo parecido que con los mercados perfectos; sólo existen en las mentes de los académicos que gustan de la abstracción o en los libros de texto por ellos escritos. Son, sin embargo, puntos de referencia utópicos que sirven para ordenar las ideas y hacen progresar el conocimiento.
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